Venta y Reparación de Maquinaria industrial
Plan Renhata en la Comunidad Valenciana
Plan renove de ventanas, Plan Renhata en la Comunidad Valenciana. Plan renove de ventanas para Aluminio, PVC y Madera.

Plan renove de ventanas, Plan Renhata para la Comunidad Valenciana

Este plan está dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.

La fecha de presentación de solicitudes serán: Desde el 29 de enero de 2018 hasta el 14 de junio de 2018.

Así mismo todos los instaladores y empresas instaladoras tendrán su plazo de inscripción hasta el 15 de mayo de 2018.

Objetivo

El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

 

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Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.

 

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Actuaciones apoyables

La renovación de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Las ventanas y puertas ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
  • Los acristalamientos a sustituir deberán ser de acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
  • Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
  • Las nuevas ventanas tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m3/h.m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207
  • Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas ventana deberán ser dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I de la convocatoria de ayudas, las detalladas en la siguiente tabla:

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Las renovaciones tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.

No se considerará actuación susceptible de ayuda:

  • Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
  • Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplie la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
  • La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
  • La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente
  • La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar
  • Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.
  • No podrán acogerse a las presentes ayudas las renovaciones realizadas con anterioridad al 29 de enero de 2018.

Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la instalación completa de las ventanas.

El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en acristalamiento, marco, premarco, montaje y desmontaje, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.

No serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación

 

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Tipo de ayuda

La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).

La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar IVA) de 15 €/m2 en el momento de la instalación.

La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.

 

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.

 

Procedimiento

  • Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (planrenove.ivace.es).
  • La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución.
  • La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
  • Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
  • Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros.
  • Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
  • Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE www.ivace.es y en la página web específica del plan (planrenove.ivace.es).
  • Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
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Comercios o Empresas instaladoras: adhesiones

Los comercios y las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove Renhata del IVACE (planrenove.ivace.es), de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.

La adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará el día 18 de enero de 2018 y finalizará el 15 de mayo de 2018.

El listado de los comercios y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará disponible en la oficina de campaña.

Información adicional:

Información del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Información de Expedientes concedidos

Información de Expedientes denegados

Información de Expedientes desistidos

Información obtenida en www.ivace.es

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